El Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, marcó un importante hito en la regulación de las empresas relacionadas con la extracción de productos de depósitos fiscales en España. Esta normativa, conocida como REDEF (Registro de Extractores de Depósitos Fiscales), introdujo la cuasi-obligación de cualquier empresa que extraiga producto de un depósito fiscal, de darse de alta en el REDEF.
El principal objetivo del Real Decreto 249/2023 era garantizar la trazabilidad y la transparencia en las operaciones relacionadas con depósitos fiscales, en particular, la extracción de productos tratando de evitar así el fraude fiscal. Para lograr esto, se estableció la obligación de que las empresas que realicen estas extracciones se registren en el REDEF, previo visto bueno de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
A su vez, introducía la posibilidad de que los depósitos fiscales fuesen responsables subsidiarios. Es decir, en caso de que el depósito fiscal permita la venta de producto a una empresa que no está dada de alta en el REDEF y esta última cometa fraude, el depósito fiscal pasa a convertirse en responsable subsidiario del fraude fiscal cometido por la empresa extractora.
Es por ello que decimos que aunque desde la AEAT sí permitan que las empresas sigan extrayendo producto de depósito fiscal aunque no consten como dadas de alta en el REDEF, saben perfectament
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