El control y fiscalización de la acción de gobierno en la esfera local: el caso de las sesiones extraordinarias

Resulta curioso, cuando no esperpéntico, comprobar la ausencia de hábitos democráticos en distintos responsables públicos locales que, ya sea dificultando el acceso a la información para el ejercicio de la labor de oposición, ya fuere obstruyendo las facultades de control y fiscalización que corresponden a los concejales que no pertenecen al equipo de gobierno, puede observarse con el mero repaso de las resoluciones de nuestros tribunales. Más habituales de lo que sería de desear.

Triste, aunque cierto, resulta penoso comprobar que a estas alturas de la vida democrática de nuestro país se conservan actitudes en muchos de nuestros responsables públicos que distan mucho de lo que una sana participación en la vida pública aconsejaría tratando de evitar el control y la fiscalización de la acción municipal que se considera, tal cual ha declarado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una función ínsita en el derecho de participación política de los concejales a través de un conjunto de mecanismos cuya interpretación ha de ser, en principio y como regla de carácter general, favorable al ejercicio del derecho fundamental (por todas, véase la STS de 5 de junio de 2020, rec. 2988/2017)

Tanto es así que, inclusive, es preciso establecer previsiones normativas, que pueden encontrarse tanto en la legislación estatal y autonómica de régimen local, obligando – y sustrayendo a los Alcaldes consiguientemente el ejercicio de sus normales competencias- a faci

...

¿Te ha gustado este artículo?

5/5 - (8 votos)

Recibe todas las mañanas en tu buzón todos las novedades jurídicas

Área de interes

Encuentra tu abogado

Especialidades