A la hora de participar económicamente en un negocio, no solo existe la posibilidad de participar como socio de la sociedad que lo desarrolla, sino que hay distintas alternativas reconocidas por nuestro ordenamiento jurídico. En esta nota nos vamos a centrar en las principales características de una de ellas: la figura asociativa del contrato de cuentas en participación.
El contrato de cuentas en participación, regulado en los arts. 239 y siguientes del Código de Comercio («CCom”), que permite que un tercero (el “cuentapartícipe”) participe de los beneficios o pérdidas del negocio de otro empresario (el “gestor”), en el porcentaje que éstos acuerden, sin necesidad de llegar a constituir una sociedad o de que el cuentapartícipe entre a formar parte de ésta como socio.
Si acudimos a la jurisprudencia encontramos en la Sentencia 363/2018 de 30 de mayo de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) una definición mucho más completa, que define el contrato de cuentas en participación del siguiente modo:
“Siguiendo la mejor doctrina (Vicent Chuliá), podemos definir el contrato de cuentas en participación, de forma descriptiva, como un contrato bilateral de colaboración, en virtud del cual un sujeto (cuentapartícipe o partícipe) hace una aportación patrimonial a un empresario o profesional (gestor), obligándose este a aplicar dicha aportación a una determinada operación o actividad de forma independiente y en nombre propio, y a informar, r
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