DUDAS DEL AUTÓNOMO “EVENTUAL”

En España hay más de 3 millones de trabajadores autónomos que pueden tener tanto un horario como unos ingresos variables. Incluso, a veces, estos pueden no llegar al salario mínimo interprofesional (SMI).

 

¿Cuando existe obligación de darse de alta como autónomo?

Existe obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa  a título lucrativo. Para mayor claridad desarrollemos un poco estos conceptos:

  • Actividad:Prestación de un servicio o producción de bienes para su entrega a un tercero (cliente)
  • Habitual:Que la actividad se realiza con continuidad y no de forma ocasional o esporádica. Lo que no implica necesariamente exclusividad, pero sí que sea la actividad productiva que principalmente desempeñe el trabajador.
  • Personal y directa:Es preciso que el trabajador debe intervenir con su propio esfuerzo en esa actividad productiva.
  • A título lucrativo:Para generar ingresos.

 

¿Trabajar por cuenta propia sin estar dado de alta como autónomo?

En principio, según la legislación española, todo residente en España, sea español o extranjero con permiso de trabajo, que tenga 18 o más años de edad y, sin mediar un contrato de trabajo por cuenta ajena, vaya a realizar una actividad económica de manera habitual, personal y directa en España, con independencia de los ingresos que genere dicha actividad, está obligado a darse de alta.

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