En artículos anteriores comentábamos como la Administración Tributaria negaba el derecho a la devolución de la bonificación de los 20 céntimos que el Real Decreto ley 6/2022 de 29 de marzo obligaba a adelantar a las estaciones de servicio, debiendo estas posteriormente solicitar la devolución de dichas cantidades a través de solicitudes mensuales al estado.
En la mayoría de casos, la Agencia Tributaria denegaba la devolución por presentar las estaciones de servicio fuera de plazo las solicitudes de devolución, es decir, solicitudes extemporáneas; ya sea por problemas informáticos o por simples errores humanos que en ningún caso debieron basarse para justificar la no devolución de las cantidades a las que se obligó (sin ningún tipo de capacidad de decisión) a adelantar a las estaciones de servicio.
El sistema funcionaba de tal manera que los titulares de las estaciones de servicio se veían obligados a financiar de manera anticipada la ayuda acordada por el Estado, debiendo solicitar posteriormente de forma mensual y sujeto a plazos, la devolución de las cantidades que se han visto obligados a adelantar sin ningún tipo de capacidad de decisión, sin que se tuviera en cuenta la capacidad económica
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