El Kit Digital es una ayuda ofrecida por el gobierno español para apoyar la digitalización de pequeñas y medianas empresas (pymes). Aunque cubre gran parte del coste de los servicios digitales, el beneficiario debe pagar el IVA de los mismos, ya que no está subvencionado. Sin embargo, gracias al tratamiento del IVA y el IRPF, el impacto fiscal para el beneficiario termina siendo nulo, siempre que se gestionen adecuadamente ambos impuestos.
IVA en las Facturas del Kit Digital
El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios, incluidos los contratados a través del Kit Digital.
Cuando una pyme o autónomo contrata servicios de digitalización con la subvención del Kit Digital, recibe una factura con el coste del servicio más el IVA correspondiente. Por ejemplo, si el servicio cuesta 2.000 euros y se aplica un 21% de IVA, el beneficiario deberá pagar un total de 2.420 euros (2.000 euros de base imponible + 420 euros de IVA). Es importante destacar que el IVA no está subvencionado y lo debe pagar íntegramente la pyme o el autónomo.
Aunque la pyme paga el IVA, puede recuperarlo al deducirlo en su declaración trimestral de IVA mediante el Modelo 303. Si el servicio está vinculado a su actividad económica, puede deducir la totalidad del IVA soportado. Esto significa que, aunque en un primer momento pague el IVA, en su declaración trimestral lo recuperará, resultando en un impacto neto cero.
El proveedor de los servicios digitales también tiene que declarar el IVA que ha cobrado al beneficiario a través del Modelo 303, ingresando en Hacienda el importe del IVA recibido.
IRPF en las Facturas del Kit Digital
Si el proveedor de los servicios es un autónomo, la factura emitida incluirá una retención de IRPF. Esta retención, que generalmente es del 15% sobre la base imponible del servicio, debe ser gestionada por el beneficiario del Kit Digital (la pyme o autónomo) y declarada ante Hacienda.
Supongamos que un autónomo emite una factura de 2.000 euros más el 21% de IVA (420 euros), el total de la factura será de 2.420 euros. Sin embargo, la pyme deberá retener el 15% de la base imponible, es decir, 300 euros. De este modo, el autónomo recibirá 2.120 euros (2.000 euros + 420 euros de IVA – 300 euros de retención de IRPF).
El beneficiario (la pyme) debe ingresar los 300 euros retenidos a Hacienda mediante el Modelo 111, que se presenta trimestralmente. Este modelo sirve para declarar y pagar las retenciones de IRPF que la pyme ha hecho a los autónomos o trabajadores.
Resultado Final: Impacto Neto Cero
El tratamiento conjunto del IVA y la retención de IRPF hace que el impacto fiscal para la pyme beneficiaria sea cero. Aunque paga el IVA al proveedor, lo deduce en su declaración trimestral, lo que significa que no tiene un coste final. La pyme retiene el IRPF del autónomo, pero no le supone un coste, ya que solo actúa como intermediaria al transferir ese importe a Hacienda.
En resumen, a pesar de que el beneficiario del Kit Digital paga el IVA y gestiona la retención de IRPF, el resultado final es cero, ya que recupera el IVA y la retención de IRPF no supone un gasto adicional. Con una correcta gestión fiscal, el Kit Digital no genera un coste fiscal neto para la pyme o autónomo.
Si tienes dudas con el proceso o necesitas ayuda en la gestión del Kit Digital, ponte en contacto con nosotros y te aclararemos todas las dudas.