Descarga en PDF el artículo de Doctrina del e-Dictum de noviembre de 2023, número 137
El contrato mercantil, como cualquier contrato, es uno de los instrumentos con los que cuenta el Derecho para alanzar el fin que le es propio; esto es: la Paz social. Estamos ante un negocio jurídico bilateral en donde, por definición, han de existir dos centros de intereses, dos partes, dos posiciones jurídicas, que se sitúan, no solo en posiciones jurídicas diversas, sino que han de ser contrapuestas, han de hallarse en conflicto. Y es, precisamente, la institución contractual la que posibilita la armonización de los intereses confrontados y, en última instancia, la consecución -siempre necesaria- de esa Paz social, a la que el Ordenamiento jurídico aspira.
El contrato, generalmente considerado, es un acto jurídico, pero, sobre todo -y más precisamente- es un convenio entre partes del que se derivan obligaciones para las mismas y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas en la medida en que ellas mismas han consentido en obligarse. Estamos ante un acuerdo de dos o más voluntades del que nacen obligaciones que han de ser observadas por las partes. El Ordenamiento Jurídico exige a las partes a cumplir aquello que han pactado, aquello a lo que voluntariamente han consentido en obligarse. El contrato es, pues, fuente de obligaciones e instrumento de creación, de regulación, modificación o extinción de relaciones jurídicas patrimoniales (como señala Diez Picazo, el
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