¿CUÁNDO SE PUEDE SOLICITAR RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR MODIFICACIÓN SUSTANCIAL?

El TSJ Cataluña confirma la resolución de una relación laboral tras haber modificado las condiciones del trabajador.

 

El trabajador presta servicios para la empresa con la categoría profesional de oficial administrativo de 1ª desde 1988. No obstante, en 2003, tras un acuerdo, empresa y actor alcanzan un acuerdo mediante el cual pasa a desempeñar funciones como jefe comercial. Este cambio de funciones supone una mayor retribución fija, una retribución variable por cumplimiento de objetivos y tener a su disposición un vehículo de empresa.

 

Inicia un proceso de IT de larga duración que finaliza el 20-12-2020, pero no es hasta 3 meses después cuando se reincorpora a la empresa. Tras haber fracasado la negociación para llegar a la extinción de su contrato y tras no haberle facilitado trabajo durante un periodo de tiempo, la empresa le comunica que debe ocupar a un puesto como oficial administrativo de 1ª, dejando de percibir la parte variable de su retribución y de tener a su disposición en vehículo de empresa.

 

Disconforme con la medida empresarial, el trabajador interpone demanda primero de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y después solicitando la extinción indemnizada de su contrato al amparo del ET art.50. Respecto de la modificación de condiciones, la empresa acepta en conciliación reponer al trabajador a las condiciones anteriores.

 

Respecto de la extinción de la relación laboral, se estima la deman

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