¿Cuál es la posición del Banco de España sobre el IRPH?

El IRPH es utilizado como tipo de referencia para determinar los intereses que se pagan a la entidad bancaria por un préstamo hipotecario.

El IRPH tiene de particular que es una “tasa anual equivalente (TAE)” que se obtiene a partir de la media de otros préstamos hipotecarios y, para obtener esta media, se incluyen los índices de referencia, diferenciales, costes y comisiones aplicados a otros préstamos hipotecarios.

Esta definición de IRPH como una TAE es esencial, pues es lo que le diferencia de otros tipos de referencia más habituales utilizados en la actividad bancaria como son el EURIBOR, LIBOR, etc. que son exclusivamente “tipos de interés nominales (TIN)” ya que sólo incluyen el “precio del dinero”, representan el precio al que se prestan dinero las diferentes entidades bancarias entre sí.

Por este motivo, una tasa anual equivalente (TAE) va a ser siempre superior a un tipo de interés nominal (TIN) porque la TAE incluye, además del TIN, los gastos y comisiones asociados a los productos. El IRPH es una TAE, el Euribor o Libor son un TIN.

PARTICIPACIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA EN LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL IRPH

Desde el año 1994 el Banco de España es el encargado de definir y regular varios índices de referencia, entre ellos, el índice IRPH.

Como órgano regulador del IRPH, el Banco de España conocía el carácter superior y alcista del IRPH frente a otros índices como el Euribor, Libor, etc., por este motivo en la Circular 5/1994, de 22 de

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