Compra venta vivienda (Cuestiones prácticas)

1º- ¿Estoy obligado a pagar la comisión del agente inmobiliario de un inmueble comprado por el hecho de firmar la Hoja de Visitas?

No. La mera firma de la citada Hoja de Visitas no genera obligación del pago de una comisión al agente sino va acompañada de la existencia de un acuerdo claro y comprensible entre el agente y el cliente que en caso de compraventa surge una obligación de pago de la comisión por razón de la adquisición en el momento de su perfección. La hoja de visitas que sirve para acreditar que se ha enseñado la vivienda no es suficiente a tales efectos, aunque esté firmada por el comprador. Además la relación jurídica entre mediador y cliente exige además que el intermediario “contribuya eficazmente” a que las partes concluyan el negocio o venta, no basta la simple firma de un documento sin actos inequívocos de mediación y sin que se exprese con claridad a quién corresponden el pago de la comisión (sirva de ejemplo la SAP Madrid 305/2019, 6 de Junio de 2019).

2º- ¿Desde cuándo se han de pagar las cuotas comunitarias por el nuevo títular-adjudicatario en caso de adquisición por subasta judicial?

El  art. 9 de la Ley de Propiedad Horizontal regula un afección real, de manera que todo adquirente, por cualquier título (ya sea adjudicación judicial o compraventa) debe hacer frente a las cuotas comunitarias pendientes de pago por el anterior titular correspondientes a la anualidad vigente y los tres años anteriores. En caso de co

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