Ya sabemos todos que el complemento de maternidad original del art. 60 LGSS, ha sido un auténtico desastre, provocando numerosos pronunciamientos por parte de los jueces y magistrados del orden social, desde el mismo momento en que el TJUE señaló el carácter discriminatorio con respecto a los hombres, insisto, en su configuración inicial. Muy breve, lo que señalaba aquel complemento era:
– Un incremento de la pensión para las mujeres pensionistas del 5%, 10 % y 15%, en función del número de hijos desde el segundo, tercero, cuarto o más.
– Fecha de efectos para hechos causante desde 01/01/2016.
– Para todas las pensiones menos jubilación anticipada voluntaria y jubilación parcial.
Para adecuarse a la doctrina del TJUE, el legislador de urgencia dictó un nuevo art. 60 LGSS, pasando a denominarse “complemento de brecha de género”, del que destaco, también muy brevemente:
– Se configura como una acción tendente a reducir la brecha de género en las pensiones.
– Carácter preferente para las mujeres.
– Los hombres también pueden acceder, pero siempre y cuando, o bien causen derecho a la pensión de viudedad en coincidencia de pensión de orfandad de su hijo, o bien acrediten para otras pensiones, que se vió afectada su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción
– Ahora es desde el primer hijo.
– Ya no es un porcentaje de incremento de la pensión, sino una cuantía
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