La Ley de la Segunda Oportunidad sigue siendo una gran desconocida para muchas personas y todavía existen multitud de dudas al respecto, sobre todo cuando se habla del plan de pagos.
El plan de pagos es una alternativa para que el deudor pueda conservar su patrimonio, y es una de las novedades que la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que ha introducido en la norma y que entró en vigor el mes de septiembre de 2022.
En los artículos 495 a 500 bis del TRLC, encontramos regulada la modalidad de la exoneración con plan de pagos.
Una de las dudas más frecuentes es cómo se procede a la aprobación provisional. Es por ello que vamos a exponer todos los pasos que se llevan a cabo al respecto.
Una vez que el deudor presenta el plan de pagos, según el contenido que dispone el artículo 496 TRLC y la duración establecida según el artículo 497 TRLC, sigue el trámite de la aprobación del mismo.
En este sentido, el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) da traslado a la propuesta del plan de pagos a los acreedores personados a fin de que, dentro del plazo de 10 diez, puedan alegar cuanto estimen oportuno en relación con la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales para la exoneración, contenidos en el artículo 487 TRLC o co
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