En relación a esta cuestión, no existe un procedimiento directo para que el trabajador reclame a la empresa por las cotizaciones incorrectamente efectuadas.
Es precisamente la Seguridad Social, normalmente a través de la Inspección de Trabajo, quien se encargará de esas reclamaciones, pero hay que preguntarse por las opciones que tiene el trabajador para reclamar, aparte de cursar la correspondiente denuncia ante la ITSS.
En este sentido, cabe señalar que la ausencia o ingreso indebido de cotizaciones a la Seguridad Social no causa un perjuicio inmediato a la persona trabajadora, habida cuenta que esos perjuicios se materializarán en el momento de cobro de una prestación, bien sea de desempleo o de jubilación.
Veamos algunas situacionesPrimero. Sí que es posible reclamar judicialmente el reconocimiento de un derecho, ya sea de salarios adeudados, realización de una categoría superior, exceso de horas, etc. en la que indirectamente se acredite un incumplimiento de la cotización a la Seguridad Social.
Segundo. En cuanto a las dudas que pueda plantearnos la reclamación de las cotizaciones no realizadas en el pasado a la Seguridad Social por una posible prescripción, el Tribunal Constitucional en la sentencia de 8 de abril de 1991 ha señalado que “no pueden plantearse al Juez cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de intereses del actor”,
...¿Te ha gustado este artículo?
ABOGADOS POR LOCALIDADES
ABOGADOS POR ESPECIALIDADES