Vamos a intentar adentrarnos, siquiera de forma esquematizada, en los aspectos del acoso en el trabajo, comenzando por resaltar que el acoso psicológico en el lugar de trabajo es un comportamiento irracional repetido con respecto a un empleado o a un grupo de empleados, que constituye un riesgo para la salud y la seguridad. Son conductas de acoso aquellas que discriminan, humillan, debilitan o amenazan la integridad de un trabajador, generando un daño en su salud. Se caracterizan por ser muy sutiles (en la mayoría de los casos no se demuestra abiertamente la agresividad), se producen a lo largo del tiempo y persiguen que el trabajador abandone su puesto de trabajo o cuanto menos, arrinconarle. Si esto llega a suceder, el daño psicológico causado a la persona trabajadora es inmenso.
No obstante lo anterior, la entrada en vigor en nuestro país del convenio 190 de la OIT, relativo a la eliminación y la prevención de la violencia y el acoso, incluida la digital y en perspectiva de género, en el mundo del trabajo, que tuvo lugar el pasado 25 de mayo del presente año, nos deja definiciones como la que transcribimos:
1. A efectos del presente Convenio:
a) la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño
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