Detallaremos algunas cuestiones importantes para quienes se encuentran en esta situación.
Los solicitantes de asilo, de acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera del Reglamento de Extranjería, están autorizadas para trabajar en España una vez transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud, siempre que esta hubiera sido admitida a trámite.
Quellos que tienen la “tarjeta roja” no significa que tengan el asilo concedido, sino que son solicitantes de asilo. Esta tarjeta habilita a su titular, como solicitante de asilo, a ejercer actividad laboral en España, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Aquellas personas solicitantes de asilo que lleven dos años en España y puedan demostrar que han ejercido actividad laboral de manera regular, es decir, no estando en situación irregular, durante un período mínimo de seis meses (30 horas a la semana) o 15 horas a la semana durante un año, pueden solicitar el Arraigo Laboral que es un permiso de residencia de un año que computa de cara a la solicitud de la nacionalidad española por residencia. La relac
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