Tal y como mencionábamos en una entrada anterior de nuestro blog, los actos de engaño en la publicidad forman parte de las prácticas ilícitas en materia publicitaria que más comúnmente se producen. ¿Cómo evitar incurrir en ellos?
La LCD divide las prácticas publicitarias engañosas en varios tipos legales. Por un lado, se hace referencia a los actos de engaño (art. 5) y a las omisiones engañosas (art. 7) y, por otro, se desarrolla y completa esta tipificación con la enumeración de casos concretos de engaño a los consumidores en una especie de lista negra prevista entre los artículos 21 a 31.
En esta entrada nos centraremos en los actos de engaño y abordaremos la naturaleza y detalle de las omisiones engañosas en otra entrada del blog.
Los actos de engaño en la publicidad o publicidad engañosa es definida en el artículo 5.1. de la LCD que indica lo siguiente:
“Se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico”.
De esta definición se deduce que la publicidad engañosa requiere de la concurrencia de dos presupuestos de forma cumulativa, a saber:
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